Ayuntamiento capitalino obtenía ingresos de prostitutas Imprimir E-mail
En la actualidad, Colima es uno de los estados donde mayor número de sexoservidoras existe en el país

 Con un 28% de la sociedad adolescente femenina entre 18 y 25 años que se dedica a la prostitución, así como un 19 por ciento de menores de edad y un 30% de mujeres adultas ocupadas en el oficio más antiguo del mundo, la entidad es líder nacional en el rubro.

De hecho, sólo  13 estados de la República reglamentan la prostitución: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Zacatecas.

Así, el artículo 67 de la Ley Estatal de Salud establece que “para los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de tolerancia, el lugar autorizado por la autoridad municipal para ejercer la Prostitución; y a la prostitución como la “actividad que realizan las personas que intercambian relaciones sexuales como un servicio, a cambio de una remuneración estimable en dinero”.

De ahí que,  “el ejercicio de esta actividad estará sujeto a lo que dispone esta Ley y otras disposiciones legales aplicables”, en tanto que el artículo 68 dice que “la Secretaría (de Salud) podrá verificar en todo tiempo las zonas de tolerancia. Toda persona que se dedique a la prostitución, deberá conocer y utilizar medidas preventivas para evitar el contagio o transmitir enfermedades que se adquieran a través del contacto sexual. Asimismo, se sujetará a exámenes médicos periódicos y a los demás  requisitos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, respetando sus derechos fundamentales”.

También el texto legal establece prohibiciones para ejercer este oficio “a personas menores de edad o con discapacidad mental, así como el acceso de éstos al interior de los establecimientos o zonas donde se autorice el ejercicio de la prostitución; y a las personas que padezcan de alguna enfermedad sexualmente transmisible u otra en período infectante, que ponga en riesgo de contagio la salud de las personas. Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad  de este tipo, deberán comprobar ante la autoridad  competente que ya no la padecen, mediante los análisis y el certificado médico que así lo acredite o, en su caso, se harán acreedores a las sanciones que establezca este ordenamiento”.

Pese a ello, los municipios carecen de la reglamentación necesaria para ubicar los sitios de prostitución, por lo que éstos se distribuyen arbitrariamente en todo el territorio estatal, con mayores índices en los municipios de Tecomán, Armería y Colima.

Como lo apunta la investigadora Irma López Razgado, en 1933 se creó la Ley para el Ejercicio de la Prostitución en el Estado de Colima, en cuyo artículo 205 se establece que “se entiende por prostitución la actividad que realizan las mujeres utilizando sus funciones sexuales como medio de vida”.

Por lo que toca al lenocinio o la trata de personas para la prostitución, el Código Penal estatal establece en su artículo 158 que “se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta por 60 unidades, al que del comercio carnal del cuerpo de otra persona, obtenga cualquier lucro”, mientras que el 159 marca que se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades,  “al que induzca, medie o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución”.

Según el jurista Guillermo Ruelas Ocampo, la legislación colimense mencionada es irregular, toda vez que “está prohibido el comercio carnal de todos los seres humanos”. Recientemente, el también presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dio a conocer la investigación “La evolución histórica-jurídica de la prostitución en Colima”, texto que le sirvió de ingreso a la Sociedad Colimense de Estudios Históricos, y apunta, coincidiendo con Irma López Razgado, que el documento más antiguo sobre prostitución en la entidad data de 1870.

Incluso López Razgado, en su tesis de maestría en Historia, denominada “Las Meretrices de Colima”, señala que el Reglamento de las Casas de Tolerancia, se usó desde 1870 hasta 1933 en que se promulgó la mencionada Ley para el Ejercicio de la Prostitución en el Estado de Colima. Tal reglamento, de 37 artículos, inicia con la definición de la prostitución como “el abandono sexual de una mujer a más de una persona, mediante paga o recompensa”.

El artículo 12 de este reglamento, señala que está prohibido a las mujeres públicas “ponerse en las ventanas o puertas de su casa”, así como “dirigir la palabra a los transeúntes, saludarles o llamar a los hombres ni aun por señas”. De igual modo, se les prohibía a las prostitutas “presentarse en público con vestidos disolutos, capaces de llamar la atención sobre ellas o en estado de embriaguez, y concurrir en las noches a la plaza principal”.

A diferencia de la prostitución simulada que se practica en Colima, según recientes estudios, en el primer cuarto del siglo pasado los interesados en determinada mujer galante podían pagar “una multa” con la intención de reintegrarlas a la vida normal, aunque ello no siempre era garantía de que las beneficiadas no regresaran a su antiguo oficio, como ocurrió con María Oregón –según comenta López Razgado-, de 17 años, “por quien Miguel Romero pagó una fianza de 100 pesos”.

Esto indica, por otro lado, que el ayuntamiento recibía por la vía de los impuestos y las multas un generoso ingreso. ¿Estimulaban por ello la práctica de la prostitución? De lo que no cabe duda era de que se trataba de un negocio lícito, por increíble que parezca, poseer una casa de citas, cuya licencia se obtenía fácilmente siendo hombre y en el caso de las mujeres sólo aquellas que no estuvieran casadas y que no tuviesen hijos podían tramitarla.

Casa de tolerancia, casa de citas y casa propia, eran las tres definiciones de los lugares en donde se ejercía la prostitución en Colima. Si bien se permitía incluso a niñas de 13 años prostituirse, señala López Razgado, no era lícito permitir la entrada a menores de edad a los lupanares. Llama la atención que por cada “visita corporal” las mesalinas tenían que pagar un impuesto al ayuntamiento capitalino.

Por su parte, Ruelas Ocampo agrega que “una actividad inmoral como es la prostitución no se puede reglamentar y el Gobierno del Estado tenía establecida una zona de tolerancia entre las calles Independencia, Mina y el Río de Colima, como a tres o cuatro cuadras de Palacio de Gobierno”. Dijo también que las sexoservidoras “hasta 1940 salían de la zona de tolerancia y caminaban por la calle Independencia, continuaban por la Morelos hasta llegar al jardín Núñez, junto al cual se encontraba el Hospital, en donde actualmente está la escuela primaria República Argentina conocida como la Tipo” y ahí “las estigmatizaban porque las obligaban a registrarse, les tomaban una fotografía y las obligaban a traer un documento en el cual constaban que eran prostitutas”.

Lo peor de todo es que, en opinión de Ruelas, “detrás de la ley se escondían intereses económicos, porque el gobierno cobraba impuestos”. (CN)

 


                  

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