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Hacen historia de fracasos en DAP |
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Ciudadanos, obligados a pagar, insiste Rigoberto Salazar
Desde el año 2004, actores políticos colimenses han pugnado por encontrar soluciones al cobro por Derecho de Alumbrado Público, aseguró el diputado Rigoberto Salazar Velasco, presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado.Así, el legislador local recordó que en 2004, como regidor priistas del municipio de Colima, Roberto Chapula de la Mora planteó una iniciativa que buscaba resolver la inconstitucionalidad que significa el cobro del DAP.Mencionó que el 29 de septiembre de 2004, el entonces diputado federal del Partido del Trabajo, Joel Padilla Peña, presentó una iniciativa de reforma al artículo 73 de la Constitución de la República, buscando la constitucionalidad del cobro del alumbrado público en los estadosDijo que el propio Roberto Chapula, pero ya como diputado de la anterior Legislatura Local, retomó el tema y presentó un punto de acuerdo con el que el Congreso del Estado envió una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el mismo sentido. Salazar Velasco expuso que el Derecho de Alumbrado Público que cobran los ayuntamientos a través de la Comisión Federal de Electricidad, está destinado al pago de la energía eléctrica que se consume por la iluminación de calles y áreas públicas, como sucede en muchas otras entidades, el cual se calcula tomando como base el 10 por ciento del consumo de energía eléctrica de los usuarios.“Precisamente por calcular este derecho con base en el consumo de energía eléctrica, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado inconstitucional su aplicación, pues al hacerlo así se invaden facultades que son exclusivas legislar por el Congreso de la Unión”, explicó el diputado Rigoberto Salazar. LO QUE DICE LA LEY La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 73, fracción XXIX, Sección V, inciso a), en relación a las facultades del Congreso de la Unión, la de “establecer contribuciones sobre energía eléctrica”. Ante ello, Rigoberto Salazar estimó que la SCJN ha considerado inconstitucional el cobro del DAP porque éste se cobra a raíz de disposiciones legales locales, pero ello no significa que los ciudadanos no estén obligados a contribuir a favor del Ayuntamiento por el pago de ese servicio público. |